Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos BRICEÑO CORRO RONALDO GRACIEL y TORREALBA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.070.083 y V-13.225.202, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, ofíciese al Director de Recursos Humanos de la empresa TRAMITADOR ADUANERO (H.E.T), ubicada en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los fines de informarle que por auto de homologación de esta misma fecha se decreta Medida de Embargo sobre cinco (05) mensualidades por la cantidad de CIENT.....