En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, , al ciudadano ORLANDO DOMINGO ESPIN RODRIGUEZ, quien es venezolano, fecha de nacimiento 21-02-65, de 40 años de edad, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en avenida Calle Siete, Galpón N° 4 Playa Grande, Catia La Mar, titular de cédula de identidad N° 6.482.054, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de La Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de cuatro (04) años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.