Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana JOSCELYN DIAZ YEMIÑAMY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.737 y los recaudos acompañados, debidamente asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código Procedimiento Civil, y ordena la citación de la ciudadana: JOSCELYN DIAZ YEMIÑAMY, para que comparezca por ante éste Tribunal, al acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 10:00 de la mañana, del décimo (10º) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación de un edicto que se ordena librar, emplazando en él a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el.....