Visto los recaudos consignados por la parte actora ciudadano: NOEL MIGUELANGEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274, este Tribunal a los fines de llevar a efecto la entrega material solicitada, acuerda la notificación de la vendedora ciudadana: MARLEN SOFIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.884, mediante boleta de notificación, para que concurra al acto de entrega material del bien vendido, en una casa de un sólo nivel, construida con bloques de arcilla, sin frisar, piso de cemento y techo de asbesto, sembrada con matas de uva de playa, plátano, etc, cercada y en completo estado de habitabilidad, ubicada en Camuri Grande, Sector La Esperanza, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se verificará de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, .....