Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ABEL CABALLERO VILLARREAL, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea N° AC-924764, de nacionalidad Española, natural de David Chirigui, Panamá, de profesión u oficio Vicepresidente de la fundación de las Américas para la Educación, la Salud, el Deporte y la Sociedad, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en virtud del cumplimiento definitivo y favorable del régimen de prueba que le fuere impuesto, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en .....