PUNTO PREVIO: Se acuerda a favor del imputado extender sus presentaciones cada cincuenta (50) días ante la sede de este Juzgado. PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARIO DE JESUS VALBUENA HERRERA, titular de la cédula de identidad nº V-5.097.226, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Antonio Enrique Figueroa Cuper, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena). TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artíc.....