SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL EL TRIBUNAL, en virtud de lo anterior, ésta juzgadora en su carácter de guardián del debido proceso y siendo su misión fundamental garantizarlo, manteniendo las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, en aras de procurar su estabilidad y vista la subsanación efectuada por la parte actora en fecha 27/01/05, a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal le confiere a la misma el valor probatorio que emerge de los recaudos cursantes desde el folio 17 al 22 del Expediente, donde se evidencia el carácter de propietario del Vehículo Placas AOU-587, con que actúa la parte actora en el presente proceso, habiendo sido así corregido el defecto del libelo señalado p.....