Por UNANIMIDAD, ABSUELVE conforme al artículo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSSEP, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.140.048, nacido en La Guaira, el día 28/05/85, de 17 años de edad, hijo de: Janeth Espinoza y Pablo Paredes, Residenciado en: Urbanización La Páez, Bloque Nº 02, letra B, piso 7, apto. 78, Catia la Mar, Estado Vargas
SEGUNDO: En consecuencia de esta Absolución, se le otorga la LIBERTAD PLENA al precitado adolescente, y se levanta la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada por este Juzgado de Juicio y se ordena una vez que quede definitivamente firme esta Sentencia oficiar a los Organismos Policiales del Estado Vargas para que sea borrado de la Pantalla Policial, para dar cumplimiento al derecho a su honor y reputación previsto en el artículo 65 .....