Se ratifica la Privación de Libertad del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 581 en sus literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio, por cuanto el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, se encuentra tipificado como uno de los Delitos, a los cuales se le aplica la Sanción de Privación de Libertad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la Encarcelación del referido adolescente de fecha 23 de diciembre del 2002. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.