DECLARA INADMISIBLE la recusación efectuada por el ciudadano JOSE RIGAL QUINTERO, asistido por el Abogado MIGUEL VILLEGAS, en contra del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, en virtud de no expresar el recusante los motivos en los cuales fundamenta las causales contempladas en el artículo 86 ordinales 4°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ejusdem. En consecuencia se ordena al referido funcionario judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos REGULO NARVARTE, VICTOR NARVARTE y ERNESTO TORRES, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido.