Visto el escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos que encabeza la presente actuación y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal por la solicitante ciudadana LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE de SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.091.273, debidamente asistida por el Profesional del Derecho REYES IZAGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 803.457, se desprende de las actas procésales que el Niño ENYERBERTH DAVID y la adolescente YENNIFER CAROLINA SÁNCHEZ IZAGUIRRE, de tres (03) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, así como los ciudadanos LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE de SÁNCHEZ y YELITZA JOESIBETH SÁNCHEZ IZAGUIRRE son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE DAVID SANCHEZ, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.123, quien falleció AB-intestado en el Centro Médico de Maracay Hospital Doctor RAUL PERDOMO HURTADO, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, el día treinta y .....