En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada YESSENIA MARGARITA CARAZAS ARICARI, de nacionalidad Peruana, natural de Callao, Perú, de casada, de profesión u oficio Hotelería, nacida en fecha 16/11/1980, de 30 años de edad, hija Jorge Carazas (v) y Margarita Aricari (v), residenciada en: Carrera Campo Santo, 301, Vigo, Perú y titular del Pasaporte de la República del Perú Nº 40692492, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualme.....