En consecuencia, es por lo que SE ACUERDA MODIFICAR, la medida antes referida y, en su lugar, SE DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Casa Hogar María Madre Nuestra, ubicada en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la adolescente, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la adolescente no le están garantizando el derecho a un nivel de visa adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Respons.....