En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado NIKOLAOS MALIAROS, quien dijo ser de nacionalidad Griega, Natural de Atenas-Grecia, donde nació en fecha 08-12-1964, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Garifalia Maliaros y John Maliaros, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Perikleors 29, Ilioypoli y titular del Pasaporte Nro. AK5038588, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal P.....