Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana HEIDY CAROLINA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.897, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio JOYERIA SAMUEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha quince (15) de marzo del año 2006, anotada bajo el N° 14, tomo 5-A de los libros respectivos, contra Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripció.....