DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.079, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN LUISA ROMERO (F) y REYES IRIARTE (V), residenciado en CAMURI, LOS BLOQUES NUEVOS, Nº 01, PISO 04, APARTAMENTO 17, NAIGUATA, ESTADO VARGAS, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-01-1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
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