Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 48, numeral 8º y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 4º del Código Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOHNNY ARNALDO BRITO ROJAS y JOSÉ LUIS CHIRINOS COLINA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4º del artículo 454 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Asimismo, ordena el cese de todas las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas, una vez firme la pr.....