Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO y CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.474 y V-5.574.584, respectivamente., contraído la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08 de diciembre de 1982.