PRIMERA: Se declara CON LUGAR, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CORRO JASPE FRANCISCO JAVIER, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3° y 6° ejúsdem,
Segundo: Se acuerda DECRETA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 36 de la menci.....