Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano GUSTAVO GIL DELGADO, y a tal efecto se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitano de Caracas, a fin de que en la Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil durante el año 1951, folio 51, bajo el No. 101, y por el Registrador Principal antes mencionados se sirvan estampar la debida nota marginal, en el entendido que donde dice: "... ha sido presentado ante este despacho un niño varón por: JOSÉ ANTONIO GIL...", q.....