ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ERICK ANYULBI TOVAR MAESTRE, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Barrio Los Positos, Sector 1, Carrera 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 6/05/2004, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.