Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta el 11/03/04, por el ciudadano Saleh de Sleiman Lalin, mediante la cual solicita la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 49, 51, 422, 423 y siguientes euisdem y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber sido dicho Juzgado el que dictó la sentencia condenatoria en la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 422 eiusdem.