DECLARA CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE GUARDA intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE BEJARANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.130, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE BENAVIDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.375.916, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. En consecuencia, los niños antes identificados quedarán bajo la GUARDA de su padre, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, sin embargo ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD del mismo, según lo prevé el artículo 374 Ejusdem.