DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JUAN ANTONIO FONSECA FAJARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, donde nació el 25-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.011 y residenciado en El Cementerio, avenida León Nº 14 Caracas, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 en relación con el 278 del Código penal vigente para la fecha, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.