Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente identidad omitida. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le impone de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de QUINCE (15) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b, c y d y 622, 624 y 626, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se sugieren como reglas a imponer las sigu.....