concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Antonio Tovar Guedez", ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.