DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 14 de Octubre de 2011, a la penada MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.053, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 01-08-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquea, domiciliada en la Avenida San Martín, pensión Santa Ana, habitación N° 37, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió a efectuar, tanto ante el Tribunal, como ante su Delegado de Pruebas.
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