EN consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del niño de once (11) años de edad, que se viene ejecutando en la Casa Comunal de Abrigo Patria Niña, ubicada en Macuto, estado Bolivariano de Vargas, y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral Tribilin, ubicada en la Urbanización el Narcizo, Sector Caicaguaria, vía Campamento Haiwate, ruta 1, el Hatillo, estado Miranda, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño a través de la garantía de su derecho de ser cuidado a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se inves.....