DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 26 de Febrero de 1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en sector Gengibrillar (cerca de la pasarela), Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.907.159, por la presunta comisión del delito de Destrucción de la vegetación en áreas especiales, tipificado y penado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, numeral 1°, en relación con los artículos 318, ordinal 3°, y artículo 48, ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal al haberse autorizado al Ministerio Público para prescindir totalmente de la acción penal