Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Junio de 2022, mediante la cual durante el acto de Audiencia Preliminar, se llevo a cabo la admisión de los hechos en relación al adolescente K.J. R. D, titular de la cédula de identidad N° V- 31.824.354, en el cual el Juzgado A quo lo SANCIONO a cumplir la MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem.