DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana RAQUEL ISVELIA GALLARDO TOVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, nacida en fecha 08/09/1974, de 39 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hija de Arcadio Gallardo (V) y de Adela de Gallardo (V), titular de la cédula de identidad N° V-12.300.148, residenciada en: Parroquia Naiquatá, Anare, sector Los Agudos, casa S/N de Zinc, a dos cuadras de una toma de agua, estado Vargas, teléfono 0416-7273532, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, 482 y 488, en su Par.....