DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ARLY JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.500, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/04/2008*, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARGENIS MANZANERO (V) y LILIAN PÉREZ (V), residenciado en: Calle Arriba, Sector Pueblo Abajo, Casa S/N, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, teléfono 0416-7068878 (suegra), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constituci.....