Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado MARIO DE JESUS VALBUENA HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/03/1959, de profesión u oficio maestro de Obra, de estado civil soltero, hijo de Mario Valbuena (f) y Eydi Herrera (v) , residenciado en Urbanización 10 de Marzo, bloque 9, piso 8, apto Nº 81, Letra A, la Aviación, parroquia Urimare, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 5.097.226, de conformidad con los artículos 471, numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de tres (03) años contado a partir de que conste en autos su imposición de l.....