Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN EUDIS NELO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-829.047, a su cónyuge, ciudadana: JOSEFA MARIA GARRIDO DE NELO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.093, y a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA NELO GARRIDO, DAMELIS JOSEFINA NELO DE JEREZ, MAGLY DEL VALLE NELO GARRIDO, RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, JOSE GREGORIO NELO GARRIDO y EDE JOSE NELO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.498.554, V-11.055.655, V-16.725.164, V-6.499.215, V-13.223.659 y V-6.479.189, respectivamente, dejand.....