Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos RICHARD JOSE TREMARIA CASTILLO y SUSLIN YREMAR GONZALEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.768.309 y V-17.153.972, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Empresa Seguridad Siete Colinas, a los fines de informarle que por convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos RICHARD JOSE TREMARIA CASTILLO y SUSLIN YREMAR GONZALEZ SOJO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.768.309 y.....