En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana KUNG NICOLE, quien es de nacionalidad Suiza, natural de Zurcí, Suiza, soltera, bachiller, de profesión Traductora de Idioma, titular del Pasaporte N° P-8559892, con residencia en Novena Transversal Los Palos Grandes, Quinta N° 37, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.