Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento presentado por el abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.002, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JORGE DAYOUB BITTAR, NAGIDA DAYOUB DE ROSSETTI, ANTONIE HAWARA DAHADAH, YOUSEF KARIN BECHARA ASLAN, JEAN JORGE HAOUARA RAMOS, JORGE OSCAR HAOUARA ROMERO, CLARITZA JUDITH HAUARA DE VELARDE e IRIS JOSEFINA HAOUARA DE PIÑERO, Venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.973.764, V-2.973.765, V-1.446.314, V-11.638.878, V-15.025.623, V-18.930.259, V-6.486.147, V-7.996.784, respectivamente, contra la ciudadana LAILA KALACH, extranjera, titular de la cédula de I.....