Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ERVIS JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de agua amarilla, estado Lara, nacido en fecha 22-02-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Residencias Álamo, piso 13, apto 135, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal.....