REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veintisiete (27) de marzo del dos mil seis (2006).
195° y 1467°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.398, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en .....