DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de ocho (08) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, impuesta al ciudadano ALBIN RONNY RAMÍREZ OTAZZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 01-03-1969, titular de la cedula de identidad N° 10.557.051, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Corapal, parte alta, detrás del edificio Parque Mar, casa s/n, Caraballeda, estado Vargas, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como a.....