En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado ADELSO VERASMENDI HERNANDEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, estado civil soltero, nacido en fecha 04/04/1989, de 26 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.781.636, hijo de María Hernández (v) y de Maximiliano Verasmendi (v), residenciado en: Sector Naicure II, casa de color verde, parroquia carayaca, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CON 12 HORAS.