En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, distinguido con el número 1-A, ubicado en la Planta Primera del Edificio "RESIDENCIAS CERRO MAR", construido en las parcelas de terreno distinguidas con los Números R-6, C-1 y R-7 de la Manzana 42 de la Urbanización Los Corales, el cual tiene un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (64.37 mts2), consta de las siguientes dependencias: Estar, Comedor, Jardinera, Cocina, Dormitorio con Closet, Dos (2) baños y Dos (2) Closets, le corresponde un.....