Se dicto sentencia y se declaro: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue VICTORIA GONZALEZ ACEVEDO, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.066.934, contra FRANK ALEXIS CASERES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.903.367. En consecuencia se condena a la ya identificada parte demandada a: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, el inmueble que le fuera arrendado y que aparece identificado en los autos como, situado en la Calle El telégrafo, nùmero 21 Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas. De conformidad con parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para dicha entrega material se concede al arrendatario demandado, el lapso de seis meses contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
Se condena en costas a la par.....