CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15-05-1971, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARTIN GUZMAN Y NELIDA DE GUZMAN, residenciado en: La urbanización lo corales, Av. 8-A, QTA. LILIBETH, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.