Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RADA ECHARRY, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y penado en el articulo 457, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal.