Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS ALBERTO AZOCAR SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-1971, de 44, años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de NELSON SALAZAR (F) y de GLADIS GARCIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.630.204, y residenciado en: Caraballeda, sector las Tucaras, callejón Archi, casa número 62, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: