PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EDISON ANTONIO GARVETT MARTINEZ y ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se niegan las solicitudes de Medida Cautelar Sustitutiva y de aplicación de procedimiento abreviado, por ser improcedentes, de conformidad con los artículos 248, 251, y 280, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques (Estado Miranda). QU.....