En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano RICHARD LEONEL LEON RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido 18-04-83, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, hijo de Mercedes Rivero (V) y Silvio León (v), y residenciado en: Colina Girardot, vereda 2 casa N° 118, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad N.- 16.106.856, en las causas signadas con los N° WP01-P-2009-005244 y WP01-P-2008-000404, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, así con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de DOCE .....