CUARTO: Siendo que considero que decidir el fondo del presente asunto sin haberse cumplido con el trámite de la citación personal de la parte demandada, en la persona de su presidente-administrador, ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, es violatorio de los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, así como de las normas de orden público como lo son las establecidas en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y las consagradas en el capítulo IV, Titulo IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, relativas a la citación y notificación de las partes, y que el fallo dictado por mí en fecha 29 de octubre de 2002, incide directamente sobre el fondo del asunto, lo que conllevaría consigo la declaratoria sin lugar de la demanda, por no haberse cumplido con los trámites de citación personal de la parte demandada, me INHIBO de seguir conociendo la misma conforme a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.