Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDDY RAFAL GARCIA, identificado al inicio de la presente, en el sentido que, le imponga a los referidos ciudadanos una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.